Inicio Legislatura Hasta 60 Años por Delito de Desaparición Forzada: PVEM

Hasta 60 Años por Delito de Desaparición Forzada: PVEM

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Penas de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días del valor de la Unidad de la Medida de Actualización (UMA) para los servidores públicos que cometan el delito de desaparición forzada, así como castigo de 28 a 40 años y de cuatro mil a ocho mil días del valor de la UMA para los particulares autores de la desaparición de personas, son los objetivos principales de la iniciativa que el Grupo Parlamentario del Partido Verde presentó al Pleno de la 60 Legislatura.

Con lo anterior, la iniciativa de los diputados José Alberto Couttolenc Buentello y María Luisa Mendoza Mondragón busca incluir la desaparición forzada de personas (es decir, la perpetrada por agentes del Estado) y la desaparición cometida por particulares como delito grave en el Código Penal del Estado de México.

            La propuesta remitida a comisiones por el presidente de la Directiva, el diputado Nazario Gutiérrez Martínez (morena), señala que para el caso de que los delitos sean cometidos por servidores públicos, la propuesta plantea que sean destituidos e inhabilitados hasta dos veces el lapso de la privación de la libertad impuesta a partir de cumplir la pena en prisión.

            Además, se establece que en los casos de nacimiento del hijo de una víctima del delito de desaparición forzada durante el periodo de ocultamiento, se impondrán penas de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días del valor UMA a los servidores públicos que omitan entregar a la autoridad, o familiares de la víctima, a los recién nacidos.

            De igual manera, habrá penas de 25 a 35 años de prisión a los funcionarios que, sin haber participado en la comisión del delito de desaparición forzada de una persona, retengan o mantengan oculto al menor que nazca durante el período de desaparición de la madre.

Las sanciones mencionadas para los funcionarios aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima muera durante su desaparición o a consecuencia de ella tiempo después; si la víctima es niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con cualquier tipo de discapacidad o adulta mayor, o si, para la desaparición, es aliciente la condición de persona migrante, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o la identidad de género u orientación sexual de la víctima.

            Otros supuestos son que la persona haya sido desaparecida por su actividad como defensora de los derechos humanos, cualquier tipo de defensa social o por su labor periodística; que la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad pública, así como que los autores de la desaparición tengan vínculos de parentesco, relación personal, laboral, sexual o de confianza con la víctima, y que las desapariciones se realicen con el propósito de impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos.

            Las sanciones podrán disminuir, en diferente medida, en los supuestos de que los funcionarios liberen a la víctima espontáneamente dentro de los tres días siguientes a la desaparición sin que haya sufrido daño físico alguno; si ayudan a localización con vida de la persona desaparecida; si proporcionan información que conduzca a la localización del cadáver, y si brindan datos para esclarecer los hechos e identificar a los responsables.

            Por otra parte, en los casos donde se involucren particulares en las desapariciones, las penas serán de 10 a 20 años de prisión y de 500 a 800 días del valor UMA para quien omita entregar a la autoridad, o a los familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparición cometida por particulares durante el ocultamiento, y penas de 10 a 20 años de prisión a quien, sin participar directamente en la comisión del delito, retenga o mantenga ocultos a los recién nacidos durante el periodo de desaparición de la madre.

Corresponderá a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia emitir el dictamen correspondiente.

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