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Protección sin exclusión, el llamado de ARTICULO 19

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*Durante el 4º Foro de Análisis de Reformas a la Ley de Protelcción, Pedro Cárdenas Casillas propuso integrar una perspectiva interseccional en la protección a periodistas y defensores de derechos humanos
Toluca, Méx.- La organización ARTICULO 19 propuso incorporar un enfoque interseccional en las reformas a la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al considerar que las actuales políticas no contemplan los contextos diversos y complejos en los que operan las personas en riesgo.
Durante su participación en el 4º Foro de Análisis de Reformas a dicha ley, Pedro Cárdenas Casillas, representante de ARTICULO 19 para México y Centroamérica, advirtió que las medidas actuales de protección resultan limitadas si no se reconocen las distintas formas de violencia que enfrentan grupos como mujeres, personas LGBT+, comunidades indígenas, afrodescendientes o colectivos en resistencia.
“El Mecanismo debe dejar de ser individualista y homogéneo. La protección debe pensarse también de forma colectiva y contextual”, señaló.
En ese sentido, recomendó adoptar un discurso público que no estigmatice la labor periodística, capacitar a fuerzas de seguridad, producir estadísticas confiables sobre violencia y garantizar investigaciones eficaces cuando se cometan agresiones.
Además, pidió mejorar la evaluación de riesgos y establecer medidas de protección acordes a cada caso, con seguimiento constante. También urgió a combatir la impunidad en crímenes contra periodistas y personas defensoras.
Su intervención subrayó la importancia de que el Estado cumpla con su deber en materia de prevención, protección y procuración de justicia, conocidos como las “3 P” delineadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Prevenir, mediante discursos públicos que contrarresten la estigmatización, la formación a cuerpos de seguridad sobre respeto a la labor periodística y la generación de datos de calidad sobre violencia. Proteger, con medidas específicas que partan de una evaluación contextual del riesgo y que se ajusten a las necesidades particulares de las personas beneficiarias. Y procurar justicia, a través de investigaciones eficaces, juicios imparciales y sanciones a los responsables de agresiones.
Uno de los temas centrales fue la necesidad de adoptar definiciones amplias de periodista y persona defensora, siguiendo los estándares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la CIDH y Naciones Unidas. ARTICULO 19 destacó que las reformas deben partir de definiciones amplias de quiénes pueden ser considerados periodistas o defensores de derechos humanos. Según estándares internacionales, no se requiere un contrato laboral ni portar identificaciones oficiales para ser reconocido como tal.
“Lo que importa es el rol social, no el cargo formal. La protección no debe depender de un trámite burocrático ni de si la persona trabaja en un medio establecido”, explicó Cárdenas Casillas.
Finalmente, ARTICULO 19 propuso implementar medidas como: Protocolos de capacitación con perspectivas de género para personal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, vinculación con institutos estatales de la mujer para sensibilizar a autoridades, establecimiento de un punto focal de enfoque de género e interseccionalidad dentro del Mecanismo, atención psicosocial diferenciada y apoyo legal ante el aumento del acoso judicial.
Cárdenas Casillas concluyó que la incorporación de una perspectiva interseccional no es un añadido, sino una necesidad para garantizar una protección efectiva y justa: “No hay seguridad real si no se reconocen las múltiples formas de discriminación y violencia que enfrentan quienes defienden los derechos humanos o ejercen el periodismo en contextos adversos”.