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Cárcel a periodistas que violenten a candidatas

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La semana pasada comentaba que las campañas políticas comenzaron en algunas entidades y poco a poco se sumará el resto. Es tiempo de poner atención a temas concretos y que tienen que ver con el tipo de periodismo que debemos fomentar.

Ante todo, quiero reiterar un tema que he comentado en otras ocasiones: El derecho a la libertad que ejercemos las y los periodistas tiene límites. No es un permiso anticipado para violentar, ofender, acusar, ni discriminar a nadie y por eso, en tiempo de elecciones, es importantísimo poner en la mesa que medios y periodistas podrían cometer delitos electorales en materia de violencia política en razón de género si no se dan cuenta de lo que publican y cómo lo publican.

El pasado 13 de abril de 2020, hace menos de un año, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas en materia electoral para reconocer la violencia política en contra de las mujeres en razón de género que se define de la siguiente manera:

ARTÍCULO 20 Bis.– La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Los medios y periodistas pueden cometer el delito electoral de violencia política en razón de género y en el mismo Artículo 20 de la ley general de delitos electorales, como queda descrito en estos numerales:

VII. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;

VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;

IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;

X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;

Hay un principio en el derecho que dice que el desconocimiento de la regla no exime su cumplimiento. Ni medios ni periodistas no pueden argumentar que no sabían que pueden cometer este tipo de delitos electorales y sería cínico querer ampararse en el derecho a la libertad de expresión.

Lo más sencillo es hacer buen periodismo.

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