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Estos son los Negocios que deben Cerrar por Alerta Sanitaria

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El cierre de diversos comercios tiene como objetivo aplanar la curva de contagio que en los últimos días se ha incrementando notablemente y también forma parte de la campaña #QuédateEnCasa.

Las medidas se implementarán del 31 de marzo al 30 de abril, y conlleva la suspensión inmediata de las actividades consideradas no esenciales en los sectores público privado y social. Aquí te damos una lista de las actividades que seguirán laborando a pesar de la contingencia y las que deben cerrar hasta nuevo aviso. 

Esta es la lista de actividades consideradas esenciales, es decir las que deben permanecer abiertas de acuerdo a las disposiciones del Gobierno de México y de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria.

  • Sector salud
  • Farmacias
  • Seguridad pública y de protección ciudadana
  • Procuración e impartición de justicia 
  • Bancos
  • Gasolineras
  • Repartición de gas
  • Agua potable
  • Mercados de alimentos (sólo para llevar)
  • Restaurantes (sólo para llevar)
  • Supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes (los cuales deberán de tomar medidas preventivas de sana distancia para clientes y personal)
  • Servicio de transporte de pasajeros y de carga
  • Productos de limpieza
  • Ferreterías
  • Servicios de mensajería
  • Telecomunicaciones
  • Medios de información
  • Servicios privados de emergencia
  • Servicios funerarios y de inhumación 
  • Almacenamiento, cadena de frío de insumos esenciales
  • Logística, aeropuertos, puertos y ferrocarriles
  • Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación

Todos los sectores, deberán aplicar de manera obligatoria las restricciones del Gobierno federal como no realizar reuniones o congregaciones de más de 25 personas, lavado de manos, aplicación de gel al 70 por ciento de alcohol, cubrirse al toser o estornudar, saludo a distancia, no saludar de beso ni de mano y todas las demás medidas de sana distancia, vigentes y explicadas por la Secretaría de Salud. 

Además el resguardo domiciliario de manera estricta a los adultos mayores de 60 años, hipertensos, diabéticos, embarazadas y población vulnerable.

ACTIVIDADES NO ESENCIALES

Las actividades y negocios que deben suspender sus labores son los siguientes:

  • Centros comerciales
  • Parques
  • Museos
  • Baños de vapor
  • Gimnasios
  • Misas en iglesias y reuniones en centros de culto
  • Cines
  • Teatros
  • Deportivos
  • Zoológicos
  • PILARES
  • CENDIS
  • Bares
  • Centros nocturnos, discotecas y antros
  • Salones de fiestas
  • Eventos públicos o privados de más de 25 personas
  • Todos los centros educativos en todos los niveles 

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