Inicio Cuautitlán Izcalli Cobardemente Ayuntamiento de Izcalli se Deslinda de Agresión a Periodista

Cobardemente Ayuntamiento de Izcalli se Deslinda de Agresión a Periodista

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: / La ignorancia en la aplicación de las Leyes es evidente

Cuautitlán Izcalli, México.- A través de un comunicado oficial el gobierno morenista que preside Ricardo Nuñez Ayala, deslindó a sus policías por la detención arbitraria de un periodista que documentaba actos presuntamente ilícitos de elementos de seguridad pública municipal.

En el comunicado, el ayuntamiento aduce que el reportero incurrió en presunta usurpación de funciones aduciendo el Artículo 16 Constitucional en un acto pleno de desconocimiento legal, pues el periodista detenido hacía uso de sus derechos al tomar fotografías sin interferir en la labor policiaca si es que existiera, pero no era atribución de la policía municipal sino de tránsito y eso lo estipula el sexto y séptimo constitucional que prevén los derechos de la libertad y seguridad personal, integridad personal, libertad de expresión y acceso a la información.

Lo que olvidaron es mencionar que en la enmienda al artículo citado por la autoridad municipal se estipula  que es obligación por parte los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en sus diferentes niveles, así como cualquier otro actor institucional, a reconocer, velar, proteger y garantizar el respeto y cumplimiento a los Derechos Humanos, desde una visión amplia e integral del derecho internacional en concordancia con el nacional.

En ese contexto, uno de los mayores Derechos Humanos lo es la libertad, motivo por el cual los esfuerzos de los Estados y los organismos internacionales, se han enfocado en la creación de ordenamientos jurídicos que tiendan a proteger y garantizar la libertad humana, así como los mecanismos que castiguen su transgresión. Es por ello que los ordenamientos modernos buscan en todo momento, proteger los derechos básicos del hombre que lo hagan desarrollar se plenamente.

También mostraron una ignorancia en cuanto a que la Constitución Política no prohíbe tomar fotografías de funcionarios a persona alguna y menos a profesionales de la comunicación pues el séptimo Constitucional permite esa libre expresión y no existe ningún delito de usurpación de funciones hasta que un juez, previa denuncia y juicio lo establezca.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

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