Como integrante del Constituyente Permanente, la 60 Legislatura del Estado de México aprobó la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del país en materia de revocación de mandato y consulta popular enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que otorga a los ciudadanos la posibilidad de remover anticipadamente al presidente de la república y a los gobernadores, así como la de votar en consultas sobre temas de trascendencia nacional y regional.
En sesión deliberante presidida por el legislador Nazario Gutiérrez Martínez (morena), el diputado Juan Maccise Naime (PRI), vicepresidente de la Directiva, dio lectura a la minuta aprobada el 5 de noviembre por los diputados federales y enviada a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales, la cual fue avalada por el Congreso mexiquense con el voto a favor de morena, PRI, PT, PES, PRD, PVEM y diputados sin partido, y del PAN en contra.
La minuta establece que serán sujetos al proceso de revocación el presidente de la república, las y los gobernadores de las entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México; para estos casos en las constituciones locales se establecerán las normas relativas.
En lo que corresponde al presidente de la república, la reforma establece que la revocación de mandato podrá ser convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía cuando la solicitud incluya la participación de al menos 3% de la Lista Nominal, y siempre y cuando involucre por lo menos a 17 entidades federativas que representen, mínimo, el 3% de la lista de electores de cada una de ellas.
Se detalla que el INE, dentro de los siguientes 30 días a la recepción de la solicitud, verificará el requisito establecido y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato, el cual solo se podrá solicitar una ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Durante el mes previo a esta fecha, los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud.
La votación para la revocación del mandato será libre, directa y secreta, y se llevará a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria (en fecha que no coincida con jornadas electorales federales o locales); el proceso de revocación será válido si participa al menos el 40% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores, además de que la revocación solo procederá por mayoría absoluta.
La organización, desarrollo y cómputo de la votación quedará a cargo del INE, que emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que realizará el cómputo final una vez resueltas las impugnaciones y emitirá la declaratoria de revocación.
Se detalla que está prohibido el uso de recursos públicos en la recolección de firmas, en la promoción y en la propaganda, y que el INE, así como los organismos públicos locales, promoverán la participación ciudadana y serán los únicos encargados de la difusión objetiva e imparcial del proceso.
De proceder la revocación de mandato, asumirá la Presidencia de la República, de manera provisional durante los 30 días siguientes, quien ocupe la presidencia del Congreso y será este órgano el que nombre a quien concluirá el periodo constitucional.
En los artículos transitorios se señala que, en caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del presidente de la república para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021, y que la petición correspondiente tendrá que presentarse dentro de los primeros 15 días de diciembre de ese año.
Al respecto, la legisladora Azucena Cisneros Coss (morena), señaló que el tema de consulta popular y de revocación de mandato es de gran trascendencia porque abona a la transformación y abre la puerta para que por ley todos los representantes populares sean evaluados por los ciudadanos, situación, subrayó, que algunos no quieren entender, porque se niegan y se resisten a la evaluación.
El legislador Mario Gabriel Gutiérrez Cureño (morena) cuestionó el voto en contra del PAN, ya que, dijo, la fracción parlamentaria panista ataca constantemente al presidente Andrés Manuel López Obrador.
Respecto a las consultas populares, las modificaciones constitucionales establecen que podrán ser sobre temas de trascendencia nacional y regional y que se realizarán el primer domingo de agosto.
Los temas nacionales tendrán que ser respaldados por al menos 2% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores, en tanto que para las consultas regionales se detalla que deberán ser impulsadas por los ciudadanos de uno o más estados, siempre y cuando acumulen también al menos un número equivalente al 2% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores de la entidad o entidades federativas involucradas.
El INE promoverá la participación ciudadana en las consultas y será la única instancia encargada de difundirlas de manera imparcial, por lo que se prohíbe que otra persona física o moral contrate propaganda para incidir en la opinión pública, además de que, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de la consulta, se suspenderá la difusión de la propaganda gubernamental, salvo las relativas a información de autoridades electorales, los servicios de salud y educación, o protección civil en caso de emergencia.
Entre los temas que no podrán ser objeto de consulta popular están la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación ni las obras de infraestructura en ejecución, así como tampoco restricciones a los derechos humanos, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.