La diputada Mariana Uribe Bernal (morena) planteó a la 60 Legislatura que quien cometa el delito de abuso sexual tendrá también como pena la publicación especial de la sentencia a su costa, que consiste en la inserción total o parcial de esta hasta en dos periódicos de mayor circulación en la localidad, por lo que el juez seleccionará los periódicos y resolverá la forma en que deba hacerse la publicación.
De acuerdo con la propuesta de reforma al Código Penal del Estado de México, existe un vacío legal para la imposición de dicha pena accesoria, porque no se incluye la pena de publicación especial de sentencia en la fracción II del artículo 270 del Código Penal Estatal, con lo que se impide al impartidor de justicia ir más allá de lo que le dispone la ley y repercute en una laguna legal para la víctima.
“Se propone subsanar la omisión legislativa en beneficio de las y los menores de edad, para agregar, además de las penas ya establecidas, la pena de publicación especial de sentencia a costa del sentenciado, que en el caso de abuso sexual infantil implica la adopción de una medida necesaria que puede contribuir a combatir la impunidad y garantizar que el Estado cumpla con su deber de proteger los derechos humanos de la infancia, la vida y la dignidad de las personas”, especificó desde tribuna.
Al recordar que México se registra un gran número de abusos sexuales contra niñas y niños, la presidenta de la Comisión Legislativa para la Igualdad de Género resaltó el papel que deben jugar los legisladores para perfeccionar el marco jurídico y aislar a la niñez de todo tipo de violencia.
Para dimensionar la problemática, la legisladora dijo que los principales agresores sexuales de las y los niños son familiares, luego maestros y después sacerdotes. En 30% de los casos son abuelos o padrastros; en un 13%, tíos; en 11%, padres biológicos; 10%, primos; 8%, vecinos; 7%, maestros, y 3% por ciento, hermanos.
Refirió que, de acuerdo con la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el delito de violación alcanza a mil 764 niñas, niños y adolescentes por cada 100 mil menores y adolescentes de 12 a 17 años, mientras los tocamientos ofensivos y manoseos llegan a 5 mil 89 casos por cada 100 mil menores y adolescentes.
“Dicho delito en las y los menores de edad provoca un daño irreparable en su integridad física, psicológica y moral, en su derecho a la integridad, intimidad y privacidad, a no sufrir ningún tipo de violencia, a la educación y la dignidad humana, además de constituir una forma de discriminación directa relacionada con el ejercicio abusivo del poder de las personas adultas”, indicó.
La iniciativa, que plantea la adición de un segundo párrafo a la fracción II del artículo 270 del Código Penal del Estado de México, fue turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y Para la Atención de Grupos Vulnerables.