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Mecanismo de Protección a Periodistas en la CDMX II

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SEGUNDA PARTE

SANTÍSIMA TRINIDAD, SAN MIGUEL ALLENDE, GUANAJUATO. El oficio recibido sobre el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en la Ciudad de México entra, en esta segunda entrega en que lo hemos dividido, sobre sus objetivos y alcances:

“De conformidad a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la citada legislación se crea el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones con domicilio en el Distrito Federal; con el objeto de que el Gobierno de esta Ciudad atienda la responsabilidad fundamental de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo en el Distrito Federal; así como fomentar las políticas públicas, capacitación y coordinación en la materia, para prevenir acciones que vulneren dichos derechos.

Atendiendo a lo señalado en el artículo 7de la Ley, el Mecanismo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer e impulsar iniciativas de ley, normatividad o políticas públicas encaminadas a fortalecer la prevención y protección integral de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas;

II. Promover el reconocimiento y ejercicio del derecho a defender derechos humanos y a la libertad de expresión;

III. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la Administración Pública políticas públicas que garanticen el derecho a defender derechos humanos y el ejercicio a la libertad de expresión:

IV. Impulsar, coordinar y evaluar con las dependencias de la Administración Pública acciones que garanticen a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores periodísticos en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, las condiciones para continuar ejerciéndola:

V. Impulsar la capacitación especializada de las personas servidoras públicas en materia de derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión incluyendo la perspectiva de género;

VI. Establecer vínculos de colaboración con organismos públicos, privados y sociales e impulsar iniciativas de ley que garanticen el derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión.

VII. Las demás que establezcan las leyes para los organismos públicos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de México. CONTINUARÁ.

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