· El Ministerio Público estableció que Julio César “N” intervino en grado de probabilidad en la comisión de cuatro hechos que la ley penal señala como delito.
Toluca, Estado de México, 2 de febrero de 2024.- Durante audiencia inicial llevada a cabo el día 29 de enero pasado, en relación con hechos registrados el 25 de enero pasado, el Juez de Control del Distrito Judicial de Tenango del Valle, calificó de legal la detención de Julio César “N”, misma que se realizó en flagrancia por elementos de la Policía de Investigación en funciones de seguridad.
Una vez calificada y ratificada la detención por la Autoridad Judicial correspondiente, el Ministerio Público hizo saber al detenido la existencia de una investigación en su contra por su probable intervención en los delitos de homicidio en grado de tentativa, usurpación de funciones, portación de arma prohibida y delitos contra la salud.
El Agente del Ministerio Público estableció en la audiencia inicial, que el imputado proporcionó al Juez de Control un domicilio diverso al manifestado en sede ministerial. Debido a esta discrepancia, la Autoridad Jurisdiccional impuso medida cautelar de prisión preventiva justificada en su contra al considerar que no acreditó una residencia habitual y tampoco arraigo familiar o laboral, situación que a su criterio no garantiza su posterior comparecencia ante los tribunales.
La defensa privada del imputado promovió tres juicios de amparo por supuestos actos de incomunicación, tortura e ilegal detención en relación con estos hechos. En dichos juicios, la autoridad federal acordó procedente la suspensión de los actos reclamados, motivo por el cual el actuario del Juzgado de Distrito se entrevistó con el investigado para que ratificara las demandas e hizo del conocimiento de la autoridad ministerial que contaba con un término de 48 horas a partir de la detención del quejoso para dejarlo en libertad o ponerlo a disposición del órgano jurisdiccional correspondiente, circunstancia que aconteció con lo que dejó sin materia la referida suspensión.
Cabe destacar que la Fiscalía respetó en todo momento los derechos fundamentales del detenido, dado que desde su puesta a disposición ante la autoridad investigadora, se le designó defensor público a efecto de que contara con una defensa técnica y adecuada, y ante quien se le hizo patente su derecho a comunicarse con un familiar y con su defensor de conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 113 del CNPP, así mismo, tanto la familia de Julio César “N” como el actuario judicial pudieron constatar que en ningún momento estuvo incomunicado.
La Fiscalía del Estado de México dio intervención oportuna a la Fiscalía de Tortura dependiente de la Fiscalía Anticorrupción de esta Institución, para investigar los señalamientos del imputado.
Dentro de los datos de prueba aportados por el Agente del Ministerio Público en audiencia inicial, destacan las entrevistas que rindieron los elementos de protección y lo declarado por el investigado, así como los dictámenes en materia de tránsito terrestre, criminalística de campo, balística y química a través de los cuales se establecieron las circunstancias de tiempo, lugar y modo, tales como el número y tipo de vehículos que participaron en los hechos, el número y tipo de indicios, su fijación y la determinación del uso de armas de fuego en el referido evento, tanto por los elementos de seguridad como por parte del agresor.
Destaca que del dictamen pericial en la materia se estableció fehacientemente que el agresor detonó en tres ocasiones munición del calibre 7.62 x 39 mm deflagrados de un arma de fuego tipo fusil semiautomático de esas características que portaba en contra de uno de los vehículos de seguimiento del Fiscal, dato de prueba cuya referencia fue incorporada por parte del Agente del Ministerio Público.
Como se informó en su oportunidad, se advierte la negativa del investigado de ser sujeto de certificación y valoración médica. A pesar de ello, el perito correspondiente pudo apreciar clínicamente alteraciones conductuales propias de intoxicación.
Cabe destacar que el imputado y su defensa solicitaron la duplicidad del plazo constitucional y en segmento de continuación de la audiencia inicial celebrada el día de hoy, la defensa se desistió de los medios de prueba que había ofertado a favor de su representado, por lo que la Autoridad Judicial justipreció los presentados por el Ministerio Público. A partir de ellos, el Juez de Control determinó vincular a proceso a Julio César “N¨.
Así mismo previa propuesta de las partes, el juzgador determinó autorizar 45 días a partir de esta fecha, para el cierre de la investigación complementaria, plazo que fenece el 13 de marzo de la presente anualidad. Al detenido se le debe considerarse inocente hasta que exista una sentencia de condena en su contra.