*La propuesta impulsada por Morena reformó el Código Penal con penas de 70 años de cárcel o prisión vitalicia
Temoaya, Méx.- El homicidio y lesiones cometidos por odio en el Estado de México, derivados de la orientación sexual distinta, raza, edad, identidad étnica y religiosa tendrán de 40 a 70 años de cárcel o prisión vitalicia, tras las modificaciones aprobadas al Código Penal de la entidad.
El proyecto de decreto presentado por el diputado Gabriel Gutiérrez Cureño, de Morena fue votado por unanimidad en la sesión del pleno de la 60 Legislatura local, realizada en el Centro Ceremonial Otomí.
La Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminó la propuesta final para agravar los tipos penales de homicidio y lesiones cuando estos se cometan por odio.
El dictamen aprobado determina para el caso de lesiones, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa.
En el caso del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.